Cambios legales

Segurmanía
Cambios legales

Que la prevención debe estar integrada en todas las decisiones de una empresa es un mantra que, aunque lo repetimos constantemente, siempre debe recordarse.

Que la prevención debe estar integrada en todas las decisiones de una empresa es un mantra que, aunque lo repetimos constantemente, siempre debe recordarse.

También se ha hablado mucho, incluso aquí lo hemos comentado, como en la gestión del cambio (Management of Change), en la planificación de cualquier modificación de materias primas o auxiliares, de máquinas, de cualquier proceso de trabajo debe ser previamente analizado y evaluado. Se debe pensar antes de actuar.

Hay otro tipo de cambios que también afectan a nuestras empresas y a nuestros riesgos, que también debemos tener en cuenta.

La seguridad es un ámbito de gestión empresarial extraordinariamente regulado. En el diseño de una modificación, además de la mejora en la producción, la reducción de costes, la eficiencia energética, los plazos de retorno de inversiones, cómo inciden los cambios en la seguridad y si algunos de los aspectos que abordamos está afectado por alguna norma legal que nos condicione.

Pero, además, en multitud de ocasiones, las normas reguladoras de las características físicas y técnicas de las instalaciones cambian y es entonces cuando hay que prestar atención a las normas de derecho transitorio.

Así, por ejemplo, en julio de 2017 se publicó una revisión a fondo del reglamento y de las instrucciones técnicas que marcan las características concretas que deben tener las instalaciones de cualquier almacén de productos químicos peligrosos, en el Real Decreto 656/2017. La normativa que en la industria se conoce como APQ.

En la disposición transitoria tercera, del propio cuerpo del decreto, que regula las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes, se establecen las pautas que deben tener en cuenta aquellas instalaciones que estén registradas o en trámite de registro ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

Estas instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) según la cual fueron realizadas y registradas. Sin embargo, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las nuevas ITCs aprobadas.

Además, la norma precisa que el plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.

De todas maneras, el primer artículo del reglamento deja claro que esa situación, aunque puede durar mucho tiempo, no es para siempre, pues remarca que las exigencias revisadas y, por lógica, más exigentes se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, naturalmente, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.

Esta práctica, habitual en las normas reguladoras de instalaciones con implicaciones para la seguridad industrial, no es la única posible y debemos estar atentos.

Así, por ejemplo, el Real Decreto 486/1997 por el que se establecieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo reguló, en su apartado 7.6 del anexo II, que los escalones de las escaleras de todos los lugares de trabajo, que no sean de servicio, tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.

El propio Anexo II finaliza aclarando que a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, exceptuadas las partes de estos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, a los que lógicamente se les tratará como si fueran nuevos, les serán de aplicación las disposiciones con algunas excepciones, entre las que no está el apartado 7.6.

Conclusión: ¿midieron la huella y contrahuella de los escalones de su centro de trabajo en 1997?… ¿no?… pues deberían hacerlo cuanto antes.

Luis Blanco Urgoiti, Secretario General de AVEQ-KIMIKA.

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