Cuando la prevención tiene presencia, el papel clave de la figura del Recurso Preventivo. ¿Quién puede realizar esas funciones?

Lecciones de seguridad
Cuando la prevención tiene presencia, el papel clave de la figura del Recurso Preventivo. ¿Quién puede realizar esas funciones?

La prevención laboral no puede quedarse nunca solo en el papel y menos en las situaciones en las que los riesgos cambian, se pueden agravar o en las que coinciden varias actividades de riesgo al mismo tiempo. Por ello, para estos casos, la normativa prevé una figura específica: el Recurso Preventivo, cuya misión es garantizar que las medidas de seguridad se aplican correctamente cuando más se necesitan.

La prevención laboral no puede quedarse nunca solo en el papel y menos en las situaciones en las que los riesgos cambian, se pueden agravar o en las que coinciden varias actividades de riesgo al mismo tiempo. Por ello, para estos casos, la normativa prevé una figura específica: el Recurso Preventivo, cuya misión es garantizar que las medidas de seguridad se aplican correctamente cuando más se necesitan.

Aunque la ley no ofrece una definición cerrada, se denomina Recurso Preventivo a la persona o personas designadas o asignadas por la empresa, que cuentan con formación, capacidad y medios adecuados, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinadas situaciones de riesgo. Es importante subrayar que se trata siempre de una medida preventiva complementaria y que su presencia nunca sustituye a otras medidas de protección obligatorias.

La obligación de contar con un Recurso Preventivo no depende del modelo de organización preventiva de la empresa, sino de que se produzcan alguno de los supuestos recogidos en la normativa. De forma general, se exige su presencia cuando los riesgos puedan verse modificados o agravados por la concurrencia de actividades, cuando se realicen trabajos considerados peligrosos, en situaciones con riesgos especiales, o cuando así lo requiera la Inspección de Trabajo.

Las funciones del Recurso Preventivo se centran en la vigilancia activa. Debe comprobar que las medidas preventivas planificadas son eficaces y adecuadas a los riesgos reales y detectar posibles desviaciones o nuevos riesgos. Si observa incumplimientos, debe realizar las indicaciones necesarias para corregirlos de forma inmediata y, si persisten, comunicarlo al empresario/empresaria para que adopte las medidas oportunas.

¿Quién puede asumir estas funciones? La empresa debe formalizar el nombramiento por escrito y puede designar tanto a personas trabajadoras determinadas, como a miembros del servicio de prevención propio o a técnicos/técnicas de un servicio de prevención ajeno.

El empresario puede asignar expresamente esta función a otras personas trabajadoras de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención, siempre que cuenten con la formación adecuada. Pero en ningún caso puede designarse como Recurso Preventivo a un trabajador autónomo.

En cuanto a la formación con la que debe contar, se exige al menos la correspondiente al nivel básico en prevención, complementada con formación específica sobre los trabajos, riesgos y medidas preventivas que debe vigilar.

La figura del Recurso Preventivo tiene particularidades propias en el sector de la construcción, donde la presencia del Recurso Preventivo debe quedar definida en el Plan de Seguridad y Salud, y la obligación de designarlo recae en las empresas que actúan como contratistas, no en las subcontratistas.

Bien utilizada, la figura del Recurso Preventivo aporta un control directo y cercano de la seguridad en los momentos más críticos, reforzando así la prevención allí donde el riesgo es real y cambiante, lo que permite aumentar la seguridad en los momentos que más indispensable es.

Suscríbete a la newsletter