¿Sabías qué existen tres circunstancias para considerar que un accidente de trabajo es un accidente laboral de tráfico (ALT)?

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¿Sabías qué existen tres circunstancias para considerar que un accidente de trabajo es un accidente laboral de tráfico (ALT)?

Cuando se habla de accidentes laborales de tráfico (ALT), es habitual pensar únicamente en colisiones de vehículos durante desplazamientos de trabajo. Sin embargo, para que un accidente sea considerado oficialmente como accidente laboral de tráfico, deben cumplirse tres circunstancias muy concretas. Conocerlas es clave para entender cuándo estamos ante un ALT, ya que esta calificación tiene importantes implicaciones preventivas, asistenciales y legales. ¿Sabes cuáles son? Te las explicamos.

Cuando se habla de accidentes laborales de tráfico (ALT), es habitual pensar únicamente en colisiones de vehículos durante desplazamientos de trabajo. Sin embargo, para que un accidente sea considerado oficialmente como accidente laboral de tráfico, deben cumplirse tres circunstancias muy concretas. Conocerlas es clave para entender cuándo estamos ante un ALT, ya que esta calificación tiene importantes implicaciones preventivas, asistenciales y legales. ¿Sabes cuáles son? Te las explicamos.

En primer lugar, se considera que la persona trabajadora accidentado ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente se ha producido (o tenido su origen) en vías o terrenos sujetos a la legislación sobre tráfico y seguridad vial. Esto incluye tanto vías públicas urbanas e interurbanas, como carreteras, calles, travesías o carriles bici, como otros espacios de uso común, por ejemplo, caminos agrícolas o pistas forestales. También entran en esta consideración los terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de personas, como los aparcamientos de centros comerciales o establecimientos abiertos al público, sean gratuitos o de pago.

La segunda circunstancia indispensable es que esté implicado al menos un vehículo en movimiento. No se trata únicamente de vehículos a motor, también entran en esta categoría las bicicletas, ciclomotores y determinados vehículos agrícolas, industriales o de obras, siempre que circulen por las vías anteriormente descritas. Asimismo, se incluyen los accidentes en los que intervienen tranvías, trenes u otros vehículos de raíles, siempre que circulen por terrenos aptos para la circulación general, como ocurre en un paso a nivel o cuando el tranvía comparte calzada con otros vehículos.

Eso sí, no todo lo que se mueve se considera vehículo a estos efectos. Quedan fuera elementos como coches de niño (sin motor o con motor), carretillas, pequeños vehículos sin motor, patines o ciclos conducidos a pie. En estos casos, las personas usuarias tienen la consideración de peatones.

La tercera condición se centra en las circunstancias de la persona trabajadora accidentada. Puede tratarse de una persona que conducía o viajaba como pasajera en un vehículo implicado en el accidente, ya sea por colisión, salida de vía, vuelco u otra circunstancia del tráfico. Pero también se incluyen los casos en los que la persona trabajadora sufre daños como peatón, por atropello o por cualquier otro hecho derivado de la circulación.

Por el contrario, no se consideran accidentes de tráfico aquellos ocurridos en espacios con circulación restringida a un grupo concreto de usuarios, como aparcamientos privados no abiertos al público o zonas de obras con acceso limitado. Tampoco los accidentes a bordo de transportes que circulan por viales exclusivos, como trenes, metros o funiculares, salvo las excepciones señaladas, ni los que afectan a embarcaciones, aeronaves o maquinaria agrícola e industrial cuando se encuentra fuera de las vías consideradas.

Identificar correctamente estas tres circunstancias permite clasificar adecuadamente los accidentes, mejorar los registros y, sobre todo, reforzar la prevención. Porque entender cómo y dónde se producen los accidentes laborales de tráfico es el primer paso para evitarlos.

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