¿Sabías que las PYMES están obligadas a formar en PRL a los trabajadores?

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¿Sabías que las PYMES están obligadas a formar en PRL a los trabajadores?

La formación en prevención de riesgos laborales es una de las herramientas fundamentales para favorecer la integración de la prevención en las empresas. Pero no solamente es algo necesario y esencial, sino que además es un requisito legal de obligado cumplimiento, recogido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación en prevención de riesgos laborales es una de las herramientas fundamentales para favorecer la integración de la prevención en las empresas. Pero no solamente es algo necesario y esencial, sino que además es un requisito legal de obligado cumplimiento, recogido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación en PRL permite desarrollar las capacidades y las aptitudes de los trabajadores y trabajadoras para la correcta ejecución de sus tareas y les ayuda a prevenir cualquier daño a su seguridad o salud y/o a la de terceros durante el desempeño de su trabajo.

Gracias a la formación en PRL las personas trabajadoras saben que es lo que tienen hacer, porqué lo tienen que hacer, cómo lo tienen que hacer y aprenden las formas más seguras para poder realizarlo.

Una buena formación además de generar conocimiento, debe incidir en la conducta de la persona trabajadora para lograr que, después del aprendizaje, la persona se vea capaz de hacer lo que antes no podía y además se sienta motivada a hacerlo, utilizando la manera más adecuada y segura.

Es conveniente que los programas formativos sean sencillos, específicos y de corta duración, para que la formación sea mejor asimilada y adquirida. Y también es muy recomendable diseñar programas formativos que incluyan acciones de recuerdo y profundización. Además, posteriormente es importante evaluar la eficacia de la formación.

La persona responsable de la formación de los trabajadores y trabajadoras deberá ser un especialista con un nivel, como mínimo, intermedio. Y no puede ser un profesional libre, sino que ha de pertenecer necesariamente a la empresa o a un servicio de prevención ajeno (SPA).

La formación preventiva debe contener formación general, formación del puesto de trabajo y formación práctica en el puesto de trabajo o entrenamiento. Y debe incluir riesgos para la seguridad y para la salud, medidas y actividades de prevención y protección, medidas adoptadas y acciones previstas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en situaciones de emergencia.

Las personas trabajadoras deben recibir formación en esas materias, teniendo siempre en cuenta que sus necesidades formativas pueden variar en función de:

  • Las fuentes de daño.
  • La gravedad de los riesgos.
  • La dificultad de aplicar las medidas de control del riesgo previstas.
  • La formación profesional previa que pueda tener el trabajador que las aplica.

La legislación contempla la obligación de elaborar registros de las formaciones realizadas que hay que conservar junto con el resto de documentación de PRL para en caso de ser requerida por la autoridad laboral competente ponerla a disposición.

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