¿Sabías que no se puede exigir a las personas trabajadoras que reanuden su actividad ante un riesgo grave e inminente?

Sabías que
¿Sabías que no se puede exigir a las personas trabajadoras que reanuden su actividad ante un riesgo grave e inminente?

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece como principio fundamental: proteger la integridad y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, una de las garantías más importantes con las que cuentan las personas trabajadoras es el derecho a interrumpir la actividad laboral cuando exista un riesgo grave e inminente. Este derecho no solo salvaguarda la vida y salud de las personas, sino que también fomenta una cultura de seguridad en el entorno laboral.

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece como principio fundamental: proteger la integridad y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, una de las garantías más importantes con las que cuentan las personas trabajadoras es el derecho a interrumpir la actividad laboral cuando exista un riesgo grave e inminente. Este derecho no solo salvaguarda la vida y salud de las personas, sino que también fomenta una cultura de seguridad en el entorno laboral.

¿Cuándo se considera que existe un riesgo grave e inminente? Cuando el daño potencial puede ser severo, afectando la salud o incluso poniendo en peligro la vida y cuando existe una probabilidad inmediata de que ocurra el daño, sin margen para esperar.

Cuando las personas trabajadoras identifican una situación de riesgo grave e inminente deben:

  1. Interrumpir su actividad: La normativa prohíbe exigir que reanuden el trabajo mientras el peligro persista.
  2. Abandonar el lugar de trabajo: Los trabajadores y trabajadoras pueden salir de la zona de riesgo sin que esto suponga una sanción o represalia por parte de la empresa.
  3. Informar inmediatamente: Deben comunicar el peligro identificado a su superior o responsable de seguridad para que se adopten medidas inmediatas.

Por su parte el empresario o empresaria está obligado/a a:

  • Evaluar y eliminar el riesgo: Una vez identificado, debe adoptar medidas inmediatas para eliminar o controlar el peligro.
  • Paralizar la actividad si es necesario: En casos extremos, debe ordenar la interrupción del trabajo para garantizar la seguridad de todas las personas.
  • Garantizar formación e información: Las personas trabajadoras deben estar preparadas para identificar riesgos y conocer los procedimientos a seguir.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, los representantes legales de la plantilla podrán acordar, por mayoría, la paralización de la actividad afectada por dicho riesgo. Cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, la decisión podrá ser adoptada por mayoría de los Delegados de Prevención.

Esa decisión será comunicada de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. La autoridad en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización.

Este derecho es universal: todas las personas trabajadoras tienen la potestad de protegerse ante un riesgo grave e inminente, ya sea individualmente o como colectivo. La seguridad no es negociable. Proteger las personas trabajadoras es una obligación legal.

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