Seguridad en la descarga de cisternas

Segurmanía
Seguridad en la descarga de cisternas

Hace ya muchos años que hemos venido trabajando en las asociaciones de empresas químicas el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

Hace ya muchos años que hemos venido trabajando en las asociaciones de empresas químicas el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

No es la industria química el único que recibe cisternas en sus instalaciones. Los sectores de refino, cemento y cal, acero, papel, alimentaria o construcción también tienen que coordinar y vigilar la seguridad de estas operaciones y han mostrado su preocupación al respecto.

Se trata, obviamente, de una operación con evidente riesgo por altura en la que, inevitablemente, se ha de producir una coordinación de actividades empresariales.

En su momento, la disposición adicional 4ª del Real Decreto 97/2014 recogió expresamente algo que ya era evidente: la necesaria y plena aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a todas las operaciones y equipos implicados en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

El año pasado, el Real Decreto-ley 3/2022, una de esas normas que ha ido parcheando la normativa para capear los temporales de la crisis, modificó la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres para prohibir que los conductores de camiones de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) pudieran participar en las operaciones de descarga…. pero, a continuación, exceptuó de esta prohibición el transporte en vehículos cisterna.

Usualmente, a los conductores de las cisternas, quienes son (o… que para algo son) los mejores conocedores de sus equipos, se les solicita que abran las tapas para compensar la presión de las bombas y que, en algunos casos, realicen la toma de muestras.

Desde que empezamos a trabajar en este tema, nuestra preocupación ha venido asociada a la evidente inadecuación de la mayoría de las cisternas existentes en el mercado a la normativa de equipos de trabajo y la imposibilidad de ofrecer sistemas de protección autónomos que eviten la ascensión hasta el domo y, por consiguiente, las caídas desde lo alto de las mismas.

Las empresas del sector químico vasco, conscientes del problema, han venido supliendo esta deficiencia de las cisternas, responsabilidad exclusiva de sus propietarios, con la instalación de líneas de vida fijas en los puntos de descarga e incluso, en muchos casos, con la prestación de arneses y otros EPIs (Equipos de Protección Individual) a los conductores, realizando con ello una evidente excepción a la gestión de coordinación de actividades empresariales de las instalaciones, pues ninguna de ellas aceptaría suplir las deficiencias, por ejemplo, de una contrata que trajera una plataforma elevadora no adecuada, no tolerando siquiera el acceso a las instalaciones con la misma.

AVEQ-KIMIKA ha recomendado la instalación de las líneas de vida y, por lo tanto, está asunción de responsabilidades que competen a los propietarios de las cisternas, como un mal menor, advirtiendo de que la empresa descargadora está asumiendo riesgos que legalmente no le corresponden. A la vista de que las alternativas son mucho peores, se acepta esta práctica dentro de un contexto más o menos temporal, a la espera de que el mercado de cisternas se vaya adecuando a la normativa de equipos de trabajo.

En el Ministerio de Fomento, cuando se iniciaron los trabajos para la redacción de un nuevo Real Decreto de Mercancías Peligrosas, que concluyeron con la publicación del RD 97/2014, en una de las muchas reuniones de la comisión técnica, se planteó una discusión un tanto acalorada e interesante entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de usuarios del transporte en relación a este tema de la toma de muestras y el acceso a los domos: los usuarios defendían que los equipos de las cisternas los conocen los conductores y sus aperturas debían realizarlas éstos; y los transportistas replicaban diciendo que la materia transportada la conoce el destinatario y, por tanto, serían éstos los que sabrían cómo tratarla y protegerse.

Aquella discusión pareció terminar en un empate técnico y, como no se llegó a ningún acuerdo, en el siguiente borrador de trabajo se omitió la referencia al asunto.

Sin embargo, el Ministerio, haciendo de su capa un sayo y llevó al consejo de ministros un RD 97/2014 con un art. 44.3 con la siguiente y, según mi personal interpretación, muy defectuosa redacción:

Art. 44.3. En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una toma de muestras del producto transportado, esta operación será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.

Digo defectuosa porque, además de que faltaría una preposición “de” entre “En caso…” y “…que”, si la operación no es específicamente de “toma de muestras”, ¿quién tiene que subir?…. Si el descargador tiene que ser quién tome la muestra, primero tendrá que subir el chófer a abrir las tapas de su cisterna y bajar del domo, para después dejar subir al operario del descargador para la toma de la muestra, reduciendo la operatividad y la eficacia, e incrementando el tiempo y el riesgo de la operación… justo lo contrario que persiguen los principios de esta  normativa.

La única solución tiene que venir por la adecuación definitiva de las cisternas a la normativa de equipos de trabajo y que se evite completamente la necesidad de ascender al domo. Por ejemplo, que la apertura de tapas pueda realizarse mediante un control en la cabina o que las muestras puedan tomarse en la parte inferior de la cisterna.

Aunque hay cada vez más cisternas adecuadas, el mercado se mueve despacio y deberían de ser los departamentos de compras, cuando contratan el transporte, los que vayan indicando a las transportistas que tienen que adecuar sus equipos de trabajo. Mientras tanto, a falta de un mercado de cisternas autónomas debidamente establecido en el mundo del transporte, no quedará otro remedio que seguir utilizando por ahora las líneas de vida instaladas, pero asumiendo y reivindicando que esos sistemas deberían dejar de utilizarse cuanto antes.

 

Luis Blanco Urgoiti

Secretario General de AVEQ-KIMIKA

Suscríbete a la newsletter