Procesos 12-15

Lecciones de seguridad
Procesos 12-15

El 7 de agosto de 1997, con “agosticidad y alevosía” que decía un profesor mío, se publicó en el BOE el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La norma transponía una Directiva europea de 1995, recogía las obligaciones adquiridas en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo, la OIT y se constituye en un desarrollo lógico de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, a pesar de todos esos antecedentes, su entrada en vigor fue un auténtico bombazo.

Para empezar, sorprendía su ambicioso alcance pues el artículo 2, dedicado a las definiciones, extendía el término “Equipo de Trabajo” a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

¿Qué es, entonces, en la práctica, un “equipo de trabajo”?… pues, con esa definición, casi sería más fácil decir qué no es. Pero, vaya, todo lo que están pensando lo son: una rotaflex, un martillo neumático, un ordenador, un móvil, unas tijeras, una grapadora, un bolígrafo… pues sí, todos lo son.

Y la obligación está muy clara: adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Es decir, que cualquier instrumento, aparato, instalación o, casi cualquier otra cosa, que se ponga a disposición de los trabajadores para hacer sus funciones tiene que estar previamente evaluado y correctamente preparado para que su uso sea suficientemente seguro.

Los equipos nuevos, las máquinas o herramientas “modernas”, no deberían suponer un problema, ya que a su diseño y fabricación se aplican también todas las normativas de seguridad.

Sin embargo, en todas las empresas de una cierta edad se utilizan todavía equipos e instalaciones muy anteriores a esta regulación, algo que por otro lado no debe ser excusa para una adecuada y segura adaptación.

Este proceso de adaptación, que en la jerga de seguridad se denomina “hacer un 12-15” es un trabajo muy técnico, que termina con adaptaciones físicas, un correcto manual de instrucciones y un certificado, que deberá conservarse el tiempo que dure la máquina.

Ese trabajo requiere, como decíamos, conocimientos técnicos pero, sobre todo, mucho sentido común… y en este último ámbito, el del sentido común, incluye necesariamente contar con la participación activa de las personas que manejan esas máquinas y equipos.

La lógica es evidente: si un equipo lleva usándose mucho tiempo, la persona que lo ha estado usando todo ese tiempo es la que mejor lo conoce, la que mejor sabe cuáles son sus puntos débiles y la que mejor puede orientar a los técnicos cómo conciliar seguridad, comodidad y productividad.

¿Quiénes son esos “técnicos”?… Pues bien, el real decreto a este respecto, para referirse a la persona que puede hacer esa comprobación y firmar el certificado solamente dice que deberá ser “personal competente”.

Y debe entenderse “personal”, como alguien interno o externo, y “competente”, en el sentido más amplio posible: aquel que, bajo su responsabilidad y la de la empresa, tengan los conocimientos y las habilidades necesarias para hacer la adaptación.

Hay un aforismo jurídico que encaja aquí a la perfección: “Donde la ley no especifica, no debe especificar el que la lee”, pues si la norma hubiera querido decir “ingeniero colegiado”, “titulado superior en prevención”, “organismo de control autorizado” o cualquier otro título habilitante, lo hubiera dicho.

De este modo, la valoración de qué es y qué no es “personal competente” corresponde a la empresa, dentro de su deber de diligencia en pro de la seguridad.

¿Por qué entonces, en muchas empresas, por no decir la mayoría, se contrata a Organismos de Control Autorizados para hacer esa labor?

Pues las razones son básicamente dos… aunque quizás ambas puedan resumirse en una sola palabra: responsabilidad.

La empresa quiere seguridad cuando ejerce su responsabilidad de elegir una “persona competente”, algo que la OCA asegura por contrato, y que los propios profesionales de la empresa, a pesar de estar cualificados y de conocer los equipos de trabajo mejor que cualquiera, prefieren tener un refrendo externo y no ser ellos los que firmen un certificado con tantas implicaciones personales.

Concluyendo: como casi todo en una empresa, los “procesos 12-15” deben ser hechos mediante un trabajo de equipo. La empresa debe crear el clima y poner los medios pero, con técnicos propios o externos, el éxito del proceso, más allá de un papel, de una formalidad, pasa por la participación activa de todos y, especialmente, de las personas que utilizan ese equipo en su día a día.

Luis Blanco Urgoiti, Secretario General de AVEQ-KIMIKA.

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