¿Sabías que organizar la prevención en una empresa de hasta 25 trabajadores es mucho más sencillo de lo que parece?

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¿Sabías que organizar la prevención en una empresa de hasta 25 trabajadores es mucho más sencillo de lo que parece?

A pesar de no contar con una infraestructura tan amplia como las grandes empresas o multinacionales, las PYMES también necesitan conocer cómo organizar la prevención en una empresa. Te damos las claves para comprobar que estructurarlo en una empresa de menos de 25 trabajadores y trabajadoras es mucho más sencillo de lo que parece.

A pesar de no contar con una infraestructura tan amplia como las grandes empresas o multinacionales, las PYMES también necesitan conocer cómo organizar la prevención en una empresa. Te damos las claves para comprobar que estructurarlo en una empresa de menos de 25 trabajadores y trabajadoras es mucho más sencillo de lo que parece.

Antes de nada, lo primero que hay que tener en cuenta son los riesgos que puedan existir en los puestos de trabajo de la empresa y puedan afectar a la seguridad y salud de las personas. El objetivo siempre será minimizar y controlar debidamente las situaciones de peligro que se puedan dar para el personal.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que, para organizar la prevención en una empresa de hasta 25 trabajadores o trabajadoras, se debe optar por una de las siguientes posibilidades.

  1. Contratar la organización con un Servicio de Prevención Ajeno
  2. Que el Propio/a Empresario/a se encargue de la organización de la prevención. Para ello, deben darse una serie de condiciones:
    1. Que la actividad de la empresa no sea de riesgo.
    2. Que disponga de la formación correspondiente para las funciones preventivas que va a desarrollar.
    3. Que el empresario o empresaria desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo.
    4. Que la empresa únicamente tenga un centro de trabajo (empresas de 11 a 25 trabajadores/as.
  3. Que un/a Trabajador/a Designado/a por la empresa gestione la prevención. La persona designada debe tener la formación correspondiente para las funciones preventivas que va a desarrollar.

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