¿Hay algo más allá de la APQ?

Segurmanía
¿Hay algo más allá de la APQ?

Si se necesita almacenar 20 toneladas de un producto clasificado con H330 mortal en caso de inhalación y se tiene autorización de APQs (normativa de almacenamiento de productos químicos) para inflamables y corrosivos, pero no para tóxicos. Con ampliar la APQ será suficiente… porque no hay nada más allá de la APQ... ¿No?

Hace unas pocas semanas tuve una reunión interesante en una de nuestras fabricas asociadas.

El tema empezó con un sencillo email del gerente de una fábrica que decía: “Hola Luis, estamos trabajando en un nuevo producto y necesitamos almacenar 20 toneladas de un producto clasificado con H330 mortal en caso de inhalación. Tenemos autorización de APQs (normativa de almacenamiento de productos químicos) para inflamables y corrosivos, pero no para tóxicos. Entiendo que tendremos que hacer bastantes papeles, aunque si ampliamos la APQ creo que será suficiente… porque no hay nada más allá de la APQ, ¿no? ¿Nos podríais ayudar con esto?”.

Cogí el teléfono y les llamé: “Creo que es mejor que vaya a veros esta semana y, en una hora o así, comentamos las implicaciones de esa decisión, que son muchas y muy serias. Os vais a meter en uno de los líos más gordos en los que puede meterse una industria, que empieza por modificar toda la planificación de emergencia, el sistema de gestión de la seguridad y, después de bastantes pasos intermedios, termina con un plan de información para los vecinos del municipio sobre cómo actuar en caso de que suceda una emergencia en vuestra fabrica”.

La cuenta es sencilla, si se mira en el anexo I, en la tabla de la parte 1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el llamado “Decreto Seveso”, se puede ver que para la categoría “H1 TOXICIDAD AGUDA – Categoría 1, todas las vías de exposición.”, en la columna 2 marca 5 toneladas de presencia en fábrica para verse afectados por las obligaciones de nivel inferior y 20 toneladas para los requisitos de nivel superior en la columna 3.

Si se mira el Reglamento CLP (Reglamento (CE) Nº 1272 (2008), que regula la clasificación, envasado y etiquetado de mezclas y sustancias), aunque, bueno, en realidad basta con mirar la Fichas de Datos de Seguridad del producto, se puede ver que la H330 se corresponde con la categoría 1 de toxicidad aguda, la más grave de la escala.

Y, hay un matiz adicional, aunque el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, el llamado “Decreto APQ”, habla de cantidades almacenadas, de modo que las cantidades de producto que estén en el proceso productivo no cuentan, el Decreto Seveso, en su artículo 3.6 dice “establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3”… es decir, hay que sumar tanto sustancias almacenadas, como las que hay en el proceso, algo que, por ejemplo, en el caso de cubas de tratamientos superficiales es crítico. (Disculpen la redacción de la frase, pero la cita es literal).

En la reunión me explicaron que el producto era necesario para un nuevo proceso que habían diseñado. Habían dado mil vueltas buscando alternativas, pero no habían encontrado un sustituto válido.

Por mi parte, les expliqué las obligaciones que supone el Decreto Seveso y cómo su nombre procede de un pueblo en Italia donde, en 1976, hubo un accidente que no provocó daños personales, pero que contaminó un área enorme de terreno con dioxinas y por el que hubo que sacrificar más de 80.000 vacas.

El accidente demostró la importancia fundamental de la coordinación entre los medios públicos de emergencia y la propia empresa y, desde entonces, la normativa europea destinada a que esa conexión funcione de manera eficiente se denominó “Normativa Seveso”. Estamos hablando del nivel de exigencia en seguridad más elevado de la normativa de la Unión Europea, tanto como decir el más elevado del mundo, en el que se encuentran unos 40 establecimientos en la Comunidad Autónoma Vasca.

Pero esa coordinación necesita de mucho trabajo, de un gran cambio organizativo y, especialmente en el caso de productos volátiles clasificados con H330, inversiones importantes.

Tras el susto inicial, el equipo de la empresa empezó a darle vueltas a la situación evaluando si, realmente, necesitaban “tener presentes” 20 toneladas en la instalación y resultó que con un cierto esfuerzo logístico se podían apañar con 200 litros, que la decisión de comprar en lotes de 20 toneladas era más una cuestión de precio que de necesidad.

Con 200 litros de stock del producto, basta con regularizar la APQ de líquidos tóxicos (la aplicación del reglamento empieza a partir de los 50 litros), sin necesidad de proyecto (éste se exige a partir de 250 litros), con lo que, con un armario modular con recirculación de aire, un presupuesto aproximado de 7.000 €, se podía poner en marcha el proyecto.

Moraleja: sus técnicos de seguridad deben estar presentes en todas las decisiones y en todos los proyectos desde el principio.

 

Luis Blanco Urgoiti

Secretario General de AVEQ-KIMIKA

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