Atmósferas Explosivas. Prevención y protección en ambientes ATEX (I)

Lecciones de seguridad
Atmósferas Explosivas. Prevención y protección en ambientes ATEX (I)

Trabajar en atmósferas explosivas entraña grandes riesgos. Por ello es necesario cumplir con una serie de obligaciones y responsabilidades por parte del empresario y aplicar unas medidas preventivas que garanticen e la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras expuestas a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en su lugar de trabajo.

Trabajar en atmósferas explosivas entraña grandes riesgos. Por ello es necesario cumplir con una serie de obligaciones y responsabilidades por parte del empresario y aplicar unas medidas preventivas que garanticen e la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras expuestas a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en su lugar de trabajo.

Comencemos por definir que se considera como atmósferas explosivas. Se entiende por atmósferas explosivas (ATEX) toda mezcla con aire, en condiciones atmosféricas normales, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, después de una ignición, la combustión se propaga hacia la mezcla no quemada.

Para que la explosión se produzca es necesario que se combine una sustancia inflamable o combustible con un oxidante a una concentración determinada y que además haya una fuente de ignición.

 

¿En qué tipo de instalaciones se dan las condiciones para que puedan producirse atmosferas explosivas?

Los emplazamientos con riesgo de incendio y explosión se clasifican en tres clases en función de la sustancia tratada o almacenada, ya que, para cada uno de ellos, el riesgo de explosión adquiere unas características propias:

  • Clase I – Gases, vapores y nieblas
  • Clase II – Polvos
  • Clase III – Fibras

Entre los lugares de clase I se encuentran:

– Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables.

– Garajes y talleres de reparación de vehículos, con más de cinco vehículos.

– Interior de cabinas de pintura donde se utilizan pistolas de pulverización

– Locales cercanos a otros donde se utilizan pinturas y se empleen disolventes inflamables.

– Secaderos o compartimentos para la evaporación de disolventes inflamables.

– Locales donde haya extractores de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.

– Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

– Zonas de las lavanderías y tintorerías donde se emplean líquidos inflamables.

– Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.

– Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos fácilmente perforables o con cierres poco consistente.

 

También se consideran como posibles generadores de atmosferas explosivas los lugares de trabajo donde se almacenan polvos. Lugares de clase II:

– Zonas de trabajo de plantas de manipulación y almacenamiento de cereales,

– Salas que contienen molinos, pulverizadores, limpiadoras, descascarilladoras, transportadores o bocas de descarga, depósitos o tolvas, mezcladores, basculas automáticas o de tolva, empaquetadoras, cúpulas o bases de elevadores, distribuidores, …

– Colectores de polvo o de productos (excepto los colectores totalmente metálicos con ventilación al exterior)

– Otras máquinas o equipos similares productores de polvo en instalaciones de tratamiento de grano, de almidón, de molturación de heno, de fertilizantes, etc,

– Plantas de pulverización de carbón, manipulación y utilización subsiguiente,

– Plantas de coquización,

– Plantas de producción y manipulación de azufre,

– Todas las zonas de trabajo en las que se producen, procesan, manipulan, empaquetan o almacenan polvos metálicos,

­ Almacenes y muelles de expedición con materiales productores de polvo o donde se manipulan en sacos o contenedores productos que en apariencia son inofensivos como harinas, cacao, leche y huevo en polvo, especias, … pero que si se diesen las condiciones adecuadas podrían terminar creando una ATEX

Por último, entre las instalaciones de clase III se encuentran:

– Zonas de las plantas textiles de rayón, algodón, etc,

– Plantas de fabricación y procesado de fibras combustibles

– Plantas desmotadoras de algodón y plantas de procesado de lino,

– Talleres de confección, carpinterías, establecimientos e industrias que presenten riesgos análogos y donde se almacenen o manipulen fibras fácilmente inflamables

 

¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

Según el artículo 8 del Real Decreto 681/2003, que recoge las obligaciones del empresario, con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15 de la ley de PRL, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo para impedir la formación de atmósferas explosivas, o atenuar los efectos perjudiciales para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Entre las obligaciones del empresario se encuentran el:

– Impedir la formación de atmósferas explosivas.

– Evitar la ignición de atmósferas explosivas.

– Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión.

– Realizar una evaluación concreta de los riesgos de explosión, teniendo en cuenta al menos:

– La probabilidad de formación y la duración de las atmósferas explosivas.

  • La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluida la descarga electroestática.
  • Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
  • Las proporciones de los efectos previsibles.

 

 

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