Delegados en PRL: sus funciones, facultades y garantías

Lecciones de seguridad
Delegados en PRL: sus funciones, facultades y garantías

Como ya comentábamos en algún post anterior, los delegados/as en PRL juegan un papel muy importante. A través de ellos/as se canaliza la información, la consulta y la participación en la PRL de toda la plantilla. Los delegados/as se eligen entre las personas trabajadoras y ejercen la representación legal de todos los trabajadores y trabajadoras. ¿Quieres saber cuáles son sus funciones, facultades y garantías? Sigue leyendo que te las contamos.

Como ya comentábamos en algún post anterior, los delegados/as en PRL juegan un papel muy importante. A través de ellos/as se canaliza la información, la consulta y la participación en la PRL de toda la plantilla. Los delegados/as se eligen entre las personas trabajadoras y ejercen la representación legal de todos los trabajadores y trabajadoras. ¿Quieres saber cuáles son sus funciones, facultades y garantías? Sigue leyendo que te las contamos.

Competencias de los delegados en PRL

Los/las delegados/as en PRL tienen una serie de competencias en materia de prevención laboral que incluyen:

  • Colaborar con la dirección empresarial para mejorar la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • Ser consultados o consultadas por la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones referentes a cualquier acción que pueda tener efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. En concreto:
  1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías. Todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. Incluida la designación de los trabajadores encargados de la PRL o el recurso a un servicio de prevención externo.
  3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  4. Los procedimientos de información y documentación.
  5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

 

Facultades de los delegados en PRL

Por otra parte, los delegados/as tienen la facultad de:

  • Acompañar a los técnicos y técnicas en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  • Acompañar a los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las visitas a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa PRL.
  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con limitaciones y garantizando la confidencialidad.
  • Ser informados o informadas por la empresa sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que se tiene conocimiento de ellos.
  • Recibir de la empresa las informaciones procedentes de las personas u órganos encargados de la protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
  • Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante riesgo grave e inminente.

 

Garantías de los delegados en PRL

¿Y qué garantías tienen los delegados/as de PRL? Al ser representantes de los trabajadores y las trabajadoras tienen las garantías reconocidas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente, salvo en caso de revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Ni podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional por el desempeño de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Pueden publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

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