¿Sabías que cualquier trabajador/a no puede realizar trabajos con riesgo eléctrico?

Sabías que
¿Sabías que cualquier trabajador/a no puede realizar trabajos con riesgo eléctrico?

Cuando se trata de trabajos de riesgo eléctrico, estos no pueden ser realizados por cualquier profesional, sino que deben ser ejecutados por trabajadores cualificados y especializados en efectuar ese tipo de operaciones.

Cuando se trata de trabajos de riesgo eléctrico, estos no pueden ser realizados por cualquier profesional, sino que deben ser ejecutados por trabajadores cualificados y especializados en efectuar ese tipo de operaciones.

Y es que, si existe un riesgo eléctrico, existe la posibilidad de contacto del cuerpo humano con la corriente eléctrica., ya sea por contacto directo o indirecto, porque toque algún elemento eléctrico que esté bajo tensión directa o porque toque elementos que no deberían estar sometidos a tensión directa pero que circunstancialmente han quedado bajo tensión de forma accidental.

Por ello, los operarios y operarias deben de estar capacitados para realizar esos trabajos y deben poseer una serie de exigencias formativas que irán variando en base a el tipo de trabajo a realizar (en tensión, sin tensión, en proximidad, en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión), a sus funciones a ejecutar (supresión/reposición de la tensión; reponer fusibles; mediciones ensayos y verificaciones…) y al tipo de instalación sobre la que va a actuar (si es de baja o alta tensión).

En base a todo ello existe una clasificación y un reparto de tareas. con o sin riesgo eléctrico, que, en función de su cargo, pueden realizar:

  • Trabajador/a no autorizado: ha recibido la formación básica regulada por el art. 19 de la LPRL ajustada a las prácticas concretas del trabajo a desarrollar y solamente puede realizar trabajos sin tensión. Además, conoce las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro y las protecciones colectivas. También dispone de la formación suficiente para conocer las características que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vea expuesto a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garantías.
  • Trabajador/a autorizado: está autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta y sin correr riesgos añadidos.
  • Trabajador/a cualificado: este trabajador autorizado además posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, que pueden provenir de su formación acreditada, profesional o universitaria, o de su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: se trata de un trabajador cualificado que ha sido designado por la empresa para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. Es quien realiza la tarea de dirección y vigilancia de los trabajos, quien da las órdenes y planifica los trabajos a realizar y quien asigna las tareas al resto del equipo en función de su cualificación.

Cada operario/a debe comprender la tarea asignada, antes de iniciarla, y no actuar nunca en caso de duda Y por supuesto, todo el personal debe disponer al comienzo de los trabajos de los equipos de protección necesarios que deben ser suministrados por la empresa.

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