Adecuada y suficiente

Segurmanía
Adecuada y suficiente

Desde su publicación en 1995, hay un artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que resulta especialmente antipático para los técnicos. Se trata del artículo 19, párrafo primero: Formación de los trabajadores. ¿Quiso el legislador europeo complicarles la vida a los técnicos de prevención cuanto tienen que decidir qué formación en seguridad deben recibir los trabajadores de su empresa?

Desde su publicación en 1995, hay un artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que resulta especialmente antipático para los técnicos. Se trata del artículo 19, párrafo primero:

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Y, en este caso, no se trata de un “defecto” de la redacción del legislador español, pues la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, implementada por la LPRL, dice en su artículo 12:

Article 12. Training of workers

  1. The employer shall ensure that each worker receives adequate safety and health training, in particular in the form of information and instructions specific to his workstation or job:

– on recruitment,

– in the event of a transfer or a change of job,

– in the event of the introduction of new work equipment or a change in equipment,

– in the event of the introduction of any new technology.

 

¿Quiso el legislador europeo complicarles la vida a los técnicos de prevención cuanto tienen que decidir qué formación en seguridad deben recibir los trabajadores de su empresa?

En realidad, esta forma de legislar, muy del gusto de los anglosajones, responde a la enorme variedad y dispersión de actividades que este artículo pretende abarcar. La forma clásica de legislar en Gran Bretaña y los Estados Unidos se ha basado en dar pautas generales y que los ciudadanos en su práctica diaria interpreten la norma, para que, finalmente, sean los jueces y tribunales los que, resolviendo los conflictos que puedan surgir, vayan configurando la aplicación práctica real.

Esta forma de regular es el sustento de toda la ley de prevención de riesgos laborales, toda su estructura se basa en pautas más o menos genéricas que quizás no dan mucha seguridad jurídica, pero que permiten que la ley obligue igual a una mina de carbón que a una mercería de barrio.

Cuando digo que “toda” ley descansa en ese principio no exagero.

Hace unos días hablaba con la responsable de un servicio de prevención propio de una fábrica. Se quejaba de que el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, no le daba una indicación concreta de periodicidad precisa para hacer los controles del metabolito en orina de una sustancia con la que trabajan, especialmente crítica.

Bueno, en realidad esta norma de desarrollo de la LPRL recibe su pauta de la propia Ley, cuando dice que la periodicidad en la vigilancia de la salud del personal será la “adecuada y suficiente” y lo dice de forma muy sutil en el artículo 22.1:

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

  1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia de la salud será periódica y será la adecuada y suficiente para los riesgos que se derivan de la evaluación.

Y fuera de las normas, en la práctica diaria también sucede: ¿es posible responder algo que nos sea “la adecuada y suficiente” si alguien nos pregunta cuánta atención debe prestar un recurso preventivo a su labor de vigilancia?… pues en la industria química, desde siempre, el acceso a un reactor con agitador para reparar el recubrimiento refractario por la boca de hombre superior (un acceso a espacio confinado como un piano de grande) el trabajador que accede a la reparación, equipado con arnés de rescate y cabrestante, ha estado vigilado permanentemente por dos personas con plena atención… ¿significaría eso que en todos los trabajos que indica el artículo 32 bis de la LPRL son necesarias dos personas vigilando de forma permanente?… obviamente, no.

Cuando un auditor de cuentas acude a las oficinas de mi empresa en la ciudad a hacer su trabajo, se trata de un trabajador ajeno que acude a un centro de trabajo que no conoce y del que su empleador no es titular. El artículo 24 de la ley y el Real Decreto 171/2004 son plenamente aplicables. La coordinación de actividades es necesaria, de hecho, es inevitable, pero con unas breves indicaciones al respecto de las pautas de evacuación sería suficiente.

El artículo 8.2 del RD 171 lo dice muy claro y de manera literal:

Ar.8.2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

A modo de conclusión, permítanme una licencia: todos los intentos que se hagan tratando de dar una respuesta de carácter exhaustivo a esas referencias de adecuación y suficiencia van a fracasar, porque la variedad de actividades y situaciones, incluso dentro un mismo sector, es tan enorme, que en algunos casos esas pautas se quedarán cortas y en otros serán desproporcionadas.

Al usar las palabras “suficiente y adecuada” la norma nos está dando libertad técnica para tomar una decisión. La norma nos da libertad porque confía en nuestra capacidad y conocimiento… aunque, a veces, la libertad da un poco de vértigo.

 

Luis Blanco Urgoiti

Secretario General de AVEQ-KIMIKA

 

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