Condiciones que deben cumplir las puertas y portones en los lugares de trabajo

Lecciones de seguridad
Condiciones que deben cumplir las puertas y portones en los lugares de trabajo

Las puertas y portones son elementos constructivos muy empleados. Se utilizan en grandes cantidades y sirven de acceso a todo tipo de locales, por lo tanto, también abundan en los lugares de trabajo y son muy utilizados habitualmente por los trabajadores. Pero a pesar de la importancia que revisten estos elementos debido a su amplísima presencia en cualquier tipo de actividad industrial y casi también en cualquier otra actividad laboral, no puede decirse que se trate de una temática ampliamente tratada por la normativa preventiva.

Las puertas y portones son elementos constructivos muy empleados. Se utilizan en grandes cantidades y sirven de acceso a todo tipo de locales, por lo tanto, también abundan en los lugares de trabajo y son muy utilizados habitualmente por los trabajadores.

Pero a pesar de la importancia que revisten estos elementos debido a su amplísima presencia en cualquier tipo de actividad industrial y casi también en cualquier otra actividad laboral, no puede decirse que se trate de una temática ampliamente tratada por la normativa preventiva.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos de seguridad que afectan a las puertas y portones están legislados y recogidos en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir en los lugares de trabajo, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

¿Cuáles son esas disposiciones legales para estos elementos constructivos en cuanto a la seguridad de los lugares de trabajo? Te las detallamos:

– Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

– Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

– Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

– Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

– Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.

– Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

– Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

– Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

Hasta aquí las disposiciones de seguridad generales que tienen que ver con la utilización de estos elementos constructivos por parte de los trabajadores en cualquier lugar de trabajo. De las disposiciones de seguridad relativas a su instalación, recogidas en el RD 1627/1997 – ANEXO IV, hablaremos en nuestra próxima infografía que irá dedicada a este tema.

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