¿Sobre qué cuestiones de PRL debe informar la empresa a los delegados y delegadas y sobre cuales debe consultar a la plantilla?

Lecciones de seguridad
¿Sobre qué cuestiones de PRL debe informar la empresa a los delegados y delegadas y sobre cuales debe consultar a la plantilla?

En ocasiones surgen dudas o conflictos acerca de la información que la empresa debe facilitar a los delegados y delegadas en PRL. Así como sobre las cuestiones que deben ser consultadas con los miembros de la plantilla, todos los trabajadores y trabajadoras que forman la empresa. Para despejar estas dudas, hoy queremos exponer de forma sencilla y directa ambas cuestiones.

En ocasiones surgen dudas o conflictos acerca de la información que la empresa debe facilitar a los delegados y delegadas en PRL. Así como sobre las cuestiones que deben ser consultadas con los miembros de la plantilla, todos los trabajadores y trabajadoras que forman la empresa. Para despejar estas dudas, hoy queremos exponer de forma sencilla y directa ambas cuestiones.

Los delegados y delegadas en PRL, además de ejercer la representación legal de todos los trabajadores y trabajadoras, son los encargados de canalizar la información, la consulta y la participación en la PRL de toda la plantilla. Pero para poder realizar estas funciones primero tienen que ser informados ellos por parte de la empresa.

 

¿Sobre cuestiones deben ser informados?

Las empresas deben informar a los delegados y delegadas en PRL de todos los aspectos relacionados con:

– Los riesgos laborales para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

– La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

– Las medidas de protección y prevención que deben aplicarse para afrontar esos riesgos.

– Todas las actividades preventivas que se realicen sobre dichas medidas de protección y de prevención, así como sobre el material de protección. Y de la planificación de dichas actividades preventivas.

– Las medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, incendios y evacuación.

– El Plan de Prevención de riesgos laborales de la empresa u organismo.

– La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– La adscripción de personas trabajadoras provenientes de empresas de trabajo temporal.

– Los contratos de prestación de obras o servicios con empresas contratistas o subcontratistas.

– -Los controles del estado de salud de las personas trabajadoras sin facilitar datos confidenciales.

 

¿Y sobre qué cuestiones debe consultarse a los trabajadores y trabajadoras?

La empresa debe consultar a los trabajadores y trabajadoras de su plantilla a cerca de cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Incluidas estas cuestiones:

  • La organización y posterior desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos laborales en la empresa.
  • La designación de las personas trabajadoras encargadas de dichas actividades de protección de la salud y PRL. O sobre la contratación de un servicio de prevención externo.
  • La planificación y la organización del trabajo en la empresa, así como sobre la introducción de nuevas tecnologías. En los aspectos en relacionados con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as. Como las derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • La designación de las personas trabajadoras encargadas de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información y documentación con los delegados y delegadas.

 

La empresa debe consultar sobre estas cuestiones a la plantilla y los delegados y delegadas en PRL, o en su ausencia las propias personas trabajadoras, deberán elaborar posteriormente un informe, en un plazo de quince días o en el tiempo mínimo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas para prevenir riesgos inminentes.

Si transcurrido el plazo no se ha emitido ese informe, la empresa podrá poner en práctica su propia decisión.

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